Presupuesto 2027 / Especial productivo
Desarrollo productivo, empleo y comercios de barrio
Qué apoyo reciben la producción y el trabajo, dónde se concentran los beneficios fiscales y cómo las reglas tributarias afectan al comercio cotidiano.
14 de octubre de 2026 · Proyecto presentado el 30/09/2026, en tratamiento legislativo.
La discusión presupuestaria llega con industria y comercio en retroceso
El Mensaje registra un crecimiento interanual del PGB porteño de 0,3% en el segundo trimestre de 2026. En ese mismo período, industria y comercio caen 1,8% y 2,2%, respectivamente. La desocupación de residentes se ubica en 7,2%. La encuesta de hogares y la de empleo formal cubren universos distintos y deben leerse con sus propios alcances.
Ingresos Brutos aporta 55,1% de los recursos totales previstos para 2027: $13,28 billones. El Mensaje informa una caída real de 6,9% en su recaudación durante el primer semestre de 2026. La capacidad fiscal depende, en buena medida, de la actividad que el presupuesto y la política tributaria deberían ayudar a sostener.
Mensaje, cuadros 1.1–1.4 y capítulos 2 y 3. Datos de actividad 2026 preliminares. El informe de coyuntura amplía el contexto sin atribuir estos resultados únicamente a una decisión presupuestaria.
Producción y empleo bajo presión →Turismo crece más que el apoyo productivo directo
Cuánto se asigna a producción, turismo y trabajo
Funciones presupuestarias del proyecto 2027. Escala común desde cero, en millones de pesos.
Planilla 1. Las funciones agrupan gastos de distintas jurisdicciones; el gráfico no representa sólo el Ministerio de Desarrollo Económico.
| Función | 2026 | 2027 | Nominal | Real · 21,54% | Real · 23% | Peso 2027 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Industria y Comercio | $43.037,7 | $55.669,4 | 29,4% | 6,4% | 5,2% | 0,23% |
| Turismo | $55.503,1 | $81.329,1 | 46,5% | 20,6% | 19,1% | 0,34% |
| Trabajo | $184.547,0 | $196.655,6 | 6,6% | -12,3% | -13,4% | 0,82% |
Industria y Comercio recibe $55.669 millones, 0,23% del gasto. Crece 6,4% real con inflación promedio estimada de 21,54%, o 5,2% con 23%. Turismo crece 20,6% o 19,1%, respectivamente. Trabajo cae 12,3% o 13,4%. Estos escenarios comparan créditos y poder de compra, mientras la cantidad y calidad de prestaciones requieren metas y seguimiento.
El Ministerio de Desarrollo Económico suma $137.129 millones, 0,57% del gasto total. La función Turismo dentro de esa jurisdicción recibe $79.161 millones, 57,7% del ministerio. La función Industria y Comercio alcanza varias jurisdicciones: Desarrollo Económico ejecutaría 89,7%, Obligaciones del Tesoro 5,5% y Hacienda 4,8%.
En la jurisdicción Desarrollo Económico, 80,9% corresponde a servicios no personales y 0,14% a bienes de uso. En la función Industria y Comercio esas proporciones son 64,3% y 0,29%. Son clasificaciones del gasto: la inversión productiva total de la Ciudad exige considerar otras jurisdicciones e instrumentos.
Al primer semestre de 2026, Turismo había devengado 62,8% de su vigente e Industria y Comercio 46,6%, frente a 35,7% del conjunto. El ritmo relativo de estas funciones justifica revisar programas y calendarios antes de explicar sus montos por una supuesta baja ejecución.
Cuadro 2.4 y Planillas 1, 2, 3 y 8. Ministerio, función y objeto del gasto son clasificaciones distintas; sus montos no se suman entre sí.
Los incentivos también deben mostrar resultados
El Distrito Tecnológico concentra el 92,8% de estos tres regímenes
Gasto tributario estimado de los distritos Tecnológico, Audiovisual y de las Artes, y del Diseño. Millones de pesos.
Mensaje, capítulo 3.4. El denominador es el subtotal de estos tres regímenes ($207.515 millones), no todas las exenciones de la Ciudad. Son ingresos fiscales resignados estimados, no transferencias directas.
El beneficio estimado del Distrito Tecnológico equivale a 3,46 veces el gasto de la función Industria y Comercio. Es una comparación de magnitudes entre instrumentos diferentes. La eliminación de una exención no permite considerar todo el importe como recaudación recuperable: las decisiones de inversión y de radicación también pueden cambiar.
Microcentro tiene una estimación de $101.402 millones y Economía del conocimiento de $42.291 millones. Este último también figura como cupo fiscal en el artículo 30 del proyecto presupuestario. Los regímenes requieren evaluación específica de inversión adicional, empleo, beneficiarios y distribución territorial.
Desde los barrios interesa conocer qué actividades se radican, a quién contratan y qué relación mantienen con proveedores locales. La ubicación de un distrito identifica el área del incentivo; los resultados sobre empleo, alquileres y valorización del suelo deben medirse con evidencia propia.
Explorar el contexto de comunas y barrios →El umbral tributario puede cambiar la carga sin más ventas reales
Las ventas pueden cruzar el umbral sólo por precios
Ejemplo hipotético: mismas cantidades vendidas y aumento uniforme de precios del 30%. Ventas anuales en millones de pesos.
Elaboración CEPOES a partir del ejemplo CEDEAM. Umbral: proyecto impositivo, Anexo I, art. 5. El 30% es un supuesto del ejemplo, no inflación observada ni pronóstico oficial.
Un comercio con ventas de referencia de $380 millones pasa a $494 millones si vende las mismas cantidades a precios 30% mayores. Esa facturación supera el umbral de $461.530.000 previsto en el proyecto. Para las actividades comprendidas en el artículo 5, los ingresos anuales del ejercicio anterior determinan si corresponde la alícuota general del 3% o del 5% en 2027, siempre que no exista otro tratamiento específico.
Sobre una misma base imponible hipotética de $494 millones en 2027, el 3% representa $14,82 millones y el 5%, $24,70 millones: $9,88 millones adicionales, un 66,7% más. Es una comparación entre alícuotas sobre igual base, no una variación del impuesto entre 2026 y 2027. La base imponible de 2027 puede diferir de los ingresos de 2026 usados para encuadrar al contribuyente.
El Mensaje impositivo propone actualizar los límites 18%. Si los precios relevantes para un negocio suben 30%, un umbral que aumenta 18% pierde 9,2% de valor real (1,18 / 1,30 − 1). Esa diferencia puede llevar a una alícuota mayor sin expansión de las cantidades vendidas. La aplicación concreta requiere identificar actividad, base imponible, exenciones y jurisdicciones.
El proyecto de Código Fiscal propone bonificaciones del régimen simplificado para personas humanas prestadoras de servicios: 100% en las primeras tres categorías y 75% en las siguientes cinco, sujetas a reglamentación. Ese beneficio tiene un alcance específico y debe distinguirse del régimen general de comercio e industria.
Leer la explicación breve sobre Ingresos Brutos →Apoyo productivo con presupuesto y resultados verificables
El Mensaje anuncia Expertos PyME, herramientas digitales, líneas de apoyo financiero y aceleración, el Distrito de Inteligencia Artificial y el Parque de Innovación. Esa enumeración requiere una apertura por programas que permita identificar montos y metas.
- Abrir los programas antes de votar. Pedir asignaciones, beneficiarios y metas físicas del ministerio y del Ente de Turismo. El artículo 13 prevé una distribución posterior por programas.
- Evaluar y condicionar los incentivos. Publicar inversión y empleo adicionales, radicación y proveedores locales, con plazos de revisión de los beneficios.
- Proteger al comercio frente a saltos por inflación. Discutir actualización de umbrales y transiciones de alícuota, estimando previamente su costo fiscal y alcance.
- Vincular producción y trabajo. Articular asistencia técnica y financiamiento con universidades y formación laboral, con criterios territoriales públicos.
- Estudiar la captura de valorización del suelo. Evaluar instrumentos legales y costos para que parte del valor generado por intervenciones públicas financie infraestructura y apoyo productivo.
Estas propuestas recogen aportes del CEDEAM y expresan una orientación editorial de CEPOES/100 Barrios. Su implementación requiere identificar programas, costos y fuentes de financiamiento.
Qué usamos y cómo comparamos
Fuente primaria: PDLEY-2026-36 del 30/09/2026, Mensaje IF-2026-43937265, cuadros 1.1–1.4 y 2.4, capítulo 3.4 y páginas 138–139; anexos IF-2026-43938160, Planillas 1, 2, 3 y 8. Tributación: PDLEY-2026-34, Anexo I artículo 5 (IF-2026-43944662) y Mensaje 40/26; PDLEY-2026-33, modificación 16 del artículo 1. Se analizan proyectos y su versión presentada.
Aporte secundario: «El desarrollo económico en el Proyecto de Presupuesto 2027 de la CABA», CEDEAM, Facultad de Ciencias Económicas, UBA, octubre de 2026. Documento elaborado por Pablo Sebastián Barreto y Sabrina Judith Canelas, bajo la dirección de Raúl Sánchez. CEPOES realizó el contraste y adaptó las comparaciones a sus escenarios de precios.
Variación real = proyecto / (vigente × factor de precios) − 1. Los factores 1,2154 y 1,23 son escenarios de inflación promedio anual 2027/2026. El 30% del ejemplo comercial es un supuesto de aumento de precios usado para explicar el umbral; corresponde a otra comparación y no se aplica al gasto presupuestario. Millones y billones se expresan según la escala española: un billón equivale a un millón de millones.